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ELECCIÓN COORDINADOR DE AMPLIACIÓN DEL TIEMPO EDUCATIVO (Vacantes Centros ATE y Centros con Servicios de Alimentación) (Cambio de Horario)

Se convoca para el día Miércoles 27 de Mayo a las 10:00 hs. para realizar la designación correspondiente al llamado a Nivel Nacional, para desempeñar funciones de Coordinador de Ampliación del Tiempo Educativo con una carga horaria de 15, 20 o 30 horas semanales de labor, según corresponda, para distintos centros educativos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional; según Orden de Prelación homologado por Res. N°1967/2026, de fecha 16 de abril de 2026, rectificada por Res. N°2525/2026, de fecha 15 de mayo de 2026, de la Dirección General de Educación Técnico Profesional.

VACANTES CENTROS ATE

La designación se realizará de forma presencial en el Salón de Actos del Edificio Central (San Salvador 1674 – Montevideo) y de forma virtual en las sedes regionales del interior del país, debiendo los aspirantes concurrir a alguna de las siguientes radicaciones:

  • INSPECCIÓN REGIONAL ESTE: Rafael Pérez del Puerto 779 – Maldonado, Maldonado
  • ESCUELA TÉCNICA MINAS: Avda. José Pedro Varela 850 – Minas, Lavalleja 
  • CAMPUS REGIONAL NORESTE: Ruta 5, km 496 –  Rivera, Rivera
  • ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE MELO (Sala ERMA): Treinta y Tres Nº290 esq. Oribe – Melo, Cerro Largo
  • POLO TECNOLÓGICO SALTO:  Misiones N°199 Esq. Gral Fructuoso Rivera – Salto, Salto
  • CAMPUS REGIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA CENTRO: Agustín Ferreiro S/N Esq. 4 de Octubre  – Polo Tec. Durazno, Durazno 
  • POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO FRAY BENTOS: José Batlle y Ordoñez esq. San Salvador – Fray Bentos, Río Negro
  • POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO COLONIA: Andrés Rabufat 1880 esq. Domingo Maggalena – Colonia del Sacramento, Colonia

***Aquellos funcionarios que sean representados por un apoderado y quien los represente, deberán advertir la prohibición establecida en el Art. 8 del Estatuto del Funcionario No Docente, cuya inobservancia traerá aparejada la nulidad de la elección o elección-designación respectiva. Aquellos que se amparen en la excepciones previstas en el inciso segundo de dicha norma, deberán acreditarlo mediante partidas de matrimonio o nacimiento según corresponda.***

 

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