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ELECCIÓN COORDINADOR DE AMPLIACIÓN DEL TIEMPO EDUCATIVO (Vacantes Centros ATE y Centros con Servicios de Alimentación) (Cambio de Horario) – Vacantes Actualizadas al 22-05-26

Se convoca para el día Miércoles 27 de Mayo a las 10:00 hs. para realizar la designación correspondiente al llamado a Nivel Nacional, para desempeñar funciones de Coordinador de Ampliación del Tiempo Educativo con una carga horaria de 15, 20 o 30 horas semanales de labor, según corresponda, para distintos centros educativos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional; según Orden de Prelación homologado por Res. N°1967/2026, de fecha 16 de abril de 2026, rectificada por Res. N°2525/2026, de fecha 15 de mayo de 2026, de la Dirección General de Educación Técnico Profesional.

VACANTES CENTROS ATE actualizadas al 22/05/26 

La designación se realizará de forma presencial en el Salón de Actos del Edificio Central (San Salvador 1674 – Montevideo) y de forma virtual en las sedes regionales del interior del país, debiendo los aspirantes concurrir a alguna de las siguientes radicaciones:

  • INSPECCIÓN REGIONAL ESTE: Rafael Pérez del Puerto 779 – Maldonado, Maldonado
  • ESCUELA TÉCNICA MINAS: Avda. José Pedro Varela 850 – Minas, Lavalleja 
  • CAMPUS REGIONAL NORESTE: Ruta 5, km 496 –  Rivera, Rivera
  • ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE MELO (Sala ERMA): Treinta y Tres Nº290 esq. Oribe – Melo, Cerro Largo
  • POLO TECNOLÓGICO SALTO:  Misiones N°199 Esq. Gral Fructuoso Rivera – Salto, Salto
  • CAMPUS REGIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA CENTRO: Agustín Ferreiro S/N Esq. 4 de Octubre  – Polo Tec. Durazno, Durazno 
  • POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO FRAY BENTOS: José Batlle y Ordoñez esq. San Salvador – Fray Bentos, Río Negro
  • POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO COLONIA: Andrés Rabufat 1880 esq. Domingo Maggalena – Colonia del Sacramento, Colonia

***Aquellos funcionarios que sean representados por un apoderado y quien los represente, deberán advertir la prohibición establecida en el Art. 8 del Estatuto del Funcionario No Docente, cuya inobservancia traerá aparejada la nulidad de la elección o elección-designación respectiva. Aquellos que se amparen en la excepciones previstas en el inciso segundo de dicha norma, deberán acreditarlo mediante partidas de matrimonio o nacimiento según corresponda.***

 

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