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CONVOCATORIA A TRASLADO DE SECRETARIOS ESCOLARES Y JEFES DE DEPARTAMENTO ESCALAFÓN «C» GRADO 10 (Vacantes Actualizadas)

El Programa Gestión Humana convoca a SECRETARIOS ESCOLARES Y JEFES DE DEPARTAMENTO ESCALAFÓN “C” GRADO 10 en ejercicio y con un año de antigüedad en la radicación, a manifestar su voluntad de traslado.

Se deberá presentar dicha voluntad vía correo electrónico a: seleccionypromocionrrhh@utu.edu.uy única vía de recepción, desde el miércoles 09 de julio de 2025 hasta el domingo 13 de julio indefectiblemente. Este Departamento dará acuse de recibo, de no recibirlo  deberá comunicarse a los teléfonos 2412 11 49 interno 202 –

Las vacantes son las que se detallan  y las que se generen en el acto de elección.

EL TRASLADO SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL, DÍA Y HORA A CONFIRMAR.

Vacantes Grado 10:

  • Escuela Agraria Pirarajá – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Técnica «Miguel J. Cutinella» Tarariras – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Técnica Paso de los Toros – Secretario de Escuela Nivel II (Grado 10 + 40% PO)
  • Escuela Agraria Carlos Reyles – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Agraria de Artigas – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Polo Educativo Tecnológico Durazno – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Técnica Colonia II – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Técnica Durazno II – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Técnica Rocha – Secretario de Escuela Nivel II (Grado 10 + 40% PO)
  • Escuela Técnica Barros Blancos II – Secretario de Escuela Nivel III (Grado 10)
  • Escuela Técnica Flor de Maroñas – Secretario de Escuela Nivel II (Grado 10 + 40% PO)
  • Dirección Técnica de Gestión Académica – Jefe de Departamento Trayectoria Educativa Estudiantil (Grado 10 + 40% CO + 20% TE)

***Aquellos funcionarios que sean representados por un apoderado y quien los represente, deberán advertir la prohibición establecida en el Art. 8 del Estatuto del Funcionario No Docente, cuya inobservancia traerá aparejada la nulidad de la elección o elección-designación respectiva. Aquellos que se amparen en la excepciones previstas en el inciso segundo de dicha norma, deberán acreditarlo mediante partidas de matrimonio o nacimiento según corresponda.***

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