El Programa Gestión de Recursos Humanos convoca a Docentes Efectivos en Áreas Escalafonadas de Docencia Directa e Indirecta, a manifestar su voluntad a traslado de Departamento.
Se deberá presentar formulario de solicitud de Traslado Docente (OYM 52923) dirigido exclusivamente al correo electrónico: trasladosdocentesefectivos@utu.edu.uy en el período comprendido entre el 20/06/2024 y el 05/07/2024.
Las solicitudes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 56 literal b) del Estatuto del Funcionario Docente y ajustarse a lo establecido por Resoluciones de la Dirección General de Educación Técnico Profesional N° 4634/2022, de fecha 29 de agosto de 2022 y a la Resolución 3998/23, de fecha 6 de setiembre de 2023.
“Artículo 56. Los maestros, profesores y maestros técnicos efectivos podrán, por resolución del Consejo o Dirección General respectivo, trasladarse, conservando su grado y especialidad, por las siguientes causales. b) A solicitud del interesado, formulada ante el Consejo o Dirección respectivo y de acuerdo con la reglamentación correspondiente. Serán requisitos del otorgamiento del traslado la permanencia mínima de dos años al 28/02/2023 en el escalafón del mismo departamento o circunscripción y actuación docente calificada con Bueno como mínimo (71 puntos).”
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA FORMULAR LA PETICIÓN DADAS POR RESOLUCIÓN N° 4634/20222
- Presentación de la solicitud con arreglo a lo establecido en el Artículo 56 Literales b) y e) del Estatuto del Funcionario Docente.
- Al someterse la solicitud a estudio de la Comisión de Traslados Docentes, si ésta constatare que el docente que solicita el traslado en un área tiene efectividades en otras, la mencionada Comisión deberá determinar si el traslado resulta posible respecto de todas ellas.
- En caso de resultar posible el traslado del docente en todas las áreas en las que reviste efectividad, el expediente continuará su trámite habitual.
- En caso de que la Comisión de Traslados Docentes advierta que no resulta posible el traslado en la totalidad de las áreas en las que el docente peticionante revista efectividad, así lo expresará en el correspondiente informe, detallando las áreas en las que el traslado no resulte posible. De dicho informe se conferirá vista al docente por el plazo de 1 O días hábiles (Artículo 76 de la Ordenanza N° 10), a los efectos que manifieste si prosigue el trámite del traslado, lo que implicará la renuncia a la efectividad que reviste en las áreas de traslado imposible, o bien si desiste de dicho trámite. La circunstancia de que el docente gestionante no manifieste su opción en el plazo referido implicará el archivo de las actuaciones, en cuyo caso deberá reiniciar el trámite si posteriormente mantuviere la voluntad de traslado.
- En caso de optarse por la continuación del trámite de traslado, renunciando a las efectividades en que el mismo no resulte posible, el expediente seguirá su curso de acuerdo a lo establecido en el Literal C.
VER RESOLUCIÓN 3998/23
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Por consultas llamar a Secretaría del Programa Gestión de Recursos Humanos: 2411 1766 int. 100, en el horario de 10:00 a 16:00hs